Permiso de trabajo para trabajador extranjero con 10 años o más años de residencia en Panamá

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Para optar por este Permiso de Trabajo, el extranjero debe computar los diez años a partir que le fue aprobada la Residencia Provisional es decir desde el momento que Migración le aprobó residencia mediante Resolución. No se cuenta desde la primera entrada a Panamá. Si ingresó menor de edad se le computará el tiempo que permaneció en Panamá.

Una vez aprobado el carnet se otorga de manera indefinida.

Para presentar la solicitud de este tipo de permiso de trabajo se requiere:

 

  • Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante
  • Fotocopia legible de la cédula de identidad personal de la solicitante autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  • Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.