Permiso de residencia para extranjeros de Países Amigos de Panamá

Ratio: 0 / 5

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

Para optar por esta residencia primero debemos verificar si la nacionalidad que posee se encuentra comprendida dentro del listado establecido el Servicio Nacional de Migración.

Listado de Países Amigos de Panamá

Alemania
Andorra
Argentina
Australia
Austria
Bélgica
Brasil
Canadá
Chile
Chipre
Corea
Costa Rica
Croacia
Dinamarca
España
Estados Unidos
Estonia Finlandia
Francia
Grecia
Hong Kong
Hungría
Israel
Japón
Latvia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Mexico
Mónaco
Montenegro
Noruega
Nueva Zelanda
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
República Checa
República de Irlanda
República Eslovaca
San Marino
Serbia
Singapur
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Taiwán
Uruguay

Las ventajas que tiene este tipo de Residencia con respecto a las demás opciones que ofrece el Servicio Nacional de Migración son las siguientes:

1. Otorga Residencia Definitiva en la primera aplicación:

Lo que se traduce en que usted podrá permanecer en el territorio Nacional como Residente Permanente, es decir, que podrá entrar y salir del país sin problemas con las Autoridades Migratorias, obteniendo una cédula que lo identificará y que se renovará cada 10 años. Sin descartar las ventajas que tiene para realizar negocios en Panamá, así como la facilitación de los trámites en las Instituciones Públicas, pues en algunos casos no se le exigen tantos requisitos como un extranjero sin residencia permanente.

2. Otorga Permiso de Trabajo Provisional por tres (3) años.

Es importante destacar que el permiso de trabajo se solicita en otra Institución y es un trámite distinto y aparte de la residencia).

Ahora bien, a parte del requisito de nacionalidad que posee, esta Residencia requiere que acreditemos ya sea las razones comerciales y económicas o las razones labores:

  1. a. Razones comerciales: Significa acreditar que el solicitante es Accionista de una empresa o sociedad anónima panameña, es decir, es el dueño de una empresa de Panamá. En el caso que no posea una empresa en Panamá, se podrá constituir una, ya que las Leyes exigen requisitos mínimos y son de rápida tramitación.
  2. b. Razones laborales: Si posee un contrato de trabajo con una empresa panameña, donde se acredite que tiene un salario de más de 1,000.00 dólares y tiene personal a su cargo.

Como tercer requisito básico que requiere es el poseer una cuenta bancaria en Panamá, donde se certifique que posee mínimo cuatro (4) cifras medias en su cuenta bancaria, equivalente a mínimo 5,000.00 dólares, y 2,000.00 más si tiene dependientes, montos que no podrán ser retirados hasta que no se obtenga la residencia por parte de Migración.

En cuanto a los documentos que deben traer a Panamá debidamente apostillados (Convenio de la Haya) o legalizados (por el consulado de Panamá en el país) están:

  1. - Record Policivo o Certificado de Antecedentes Penales. (sólo para mayores de 18 años).
  2. - Certificado de Matrimonio. Si tiene cónyuge (esposo o esposa)
  3. - Certificado de Nacimiento de los hijos. (si los tiene).
  4. - Si viene sólo con sus hijos requiere poder del padre o de la madre autorizando la tramitación de los documentos de los menores ante el Servicio Nacional de Migración.

Observación: el extranjero podrá incluir en la misma solicitud a sus dependientes “cónyuges, hijos menores de 18 años, en cuanto a los hijos mayores de 18 años hasta 25 años, podrán ser solicitados como dependientes igualmente, siempre que demuestren estar matriculados en la Universidad.

Tiempo de tramitación estimado: Tan pronto la documentación esté lista es ingresada ante el Servicio Nacional de Migración, mientras Migración resuelva aprobar o no su solicitud, puede tardar aproximadamente cuatro (4) meses, aunque puede variar. Una vez obtenida la Resolución de Migración se tiene que realizar otro trámite ante otras Instituciones que dura aproximadamente dos (2) meses, es decir, que aproximadamente usted obtendría su residencia permanente en un lapso de seis (6) a siete (7) meses desde la presentación de la solicitud.

Gastos: Sin incluir honorarios y gastos misceláneos.

Otros gastos: Otros gastos en que incurrirá son las tasas fijas del Servicio Nacional de Migración:

  1. - Cheque de 800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración. (no lo pagan los menores de 12 años)
  2. - Cheque de 250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  3. - Pago de carnet de residente permanente 100.00
  4. - Carnet de trámite 50.00
  5. - Visa Múltiple ( Si el extranjero está en trámite y requiere salir del país) 100.00