Permiso de Trabajo para trabajador extranjero experto o técnico dentro del 15% del personal especializado

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Los extranjeros que soliciten este permiso deben ser contratados por una empresa privada registrada en Panamá la cual debe tener mínimo 15 empleados nacionales inscritos en la Caja de Seguro Social.

Podrá solicitar este permiso el extranjero debe ser contratado por una empresa como experto o técnico, devengando un salario no menor de USD 850.00 mensuales.

Dentro de esta categoría entran los cargos de confianza como por ejemplo Gerentes Generales.

Para el trámite de este tipo de permisos se requiere:

  • Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).
  • Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo.
  • Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
  • Fotocopia legible de la planilla de La Caja de Seguro Social, del mes anterior a la fecha de presentación, con el original para ser cotejado, (con comprobante de pago).
  • Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  • Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
  • Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante (B/.8.00 de timbres).
  • Cuatro fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso