Residencia como extranjeros profesionales

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¿Eres un profesional que posee título de Licenciatura, Maestría o Doctorado y deseas residir en Panamá?. Hemos escrito este artículo para ti.

Panamá ofrece una Residencia denominada Extranjero Profesional para todos aquellos que ejerzan a través de títulos universitarios una profesión no exclusiva para panameños.

Este tipo de residencia te concederá residencia temporal por 2 años, en el transcurso de esos dos años, debe mantenerse al día en el pago de sus impuestos (DGI), a fin de obtener paz y salvo nacional de rentas, para el momento de renovar el trámite hacia la residencia definitiva.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 606 de 13 de septiembre de 2018, se eliminó el requisito de nueve cuotas consecutivas de la Caja de Seguro Social para la presentación de permanencias definitivas.

Ahora bien, es importante tomar en cuenta que a partir del 15 de junio de 2015, todos los títulos deberán presentarse ante el Servicio Nacional de Migración debidamente homologados ante la Universidad de Panamá o ante la Universidad Tecnológica de Panamá, si estudió en el extranjero. Si los estudios se realizaron en Panamá, sólo requerirá de una copia autenticada del Título de la Universidad que lo expidió.

Requisitos para homologar títulos:

Universidad de Panamá 
Universidad Tecnológica de Panamá

¿Cuáles son las profesiones que pueden ser ejercidas exclusivamente para panameños?

  1. 1. Enfermería. Ley 1 de 1954
  2. 2. Barbería y cosmetología. Ley 4 de 1956
  3. 3. Odontología. Ley 22 de 1956
  4. 4. Arquitectura. Ley 15 de 1959
  5. 5. Ciencias agrícolas. Ley 22 de 1961
  6. 6. Farmacia. Ley 24 de 1963
  7. 7. Quiroprácticos. Decreto 8 de 1967
  8. 8. Nutrición. Decreto 362 de 1969
  9. 9. Medicina. Decreto 196 de 1970
  10. 10. Psicología. Ley 56 de 1975
  11. 11. Asistente Médico. Decreto 32 de 1975
  12. 12. Contabilidad. Ley 57 de 1978
  13. 13. Periodismo. Ley 67 de 1978
  14. 14. Laboratoristas. Ley 74 de 1978
  15. 15. Relaciones Públicas. Ley 37 de 1980
  16. 16. Fonoaudiología, terapistas y similares. Ley 34 de 1980
  17. 17. Economía. Ley 7 de 1981
  18. 18. Trabajo Social. Ley 17 de 1981
  19. 19. Medicina Veterinaria. Ley 3 de 1983
  20. 20. Fisioterapia. Ley 47 de 1984
  21. 21. Radiología Médica. Ley 42 de 1980
  22. 22. Derecho. Ley 9 de 1984
  23. 23. Asistente Dental. Ley 21 de 1994
  24. 24. Sociología. Ley 1 de 1996
  25. 25. Química. Ley 45 de 2001
  26. 26. Educación en las siguientes menciones: Historia, Geografía y mención Cívica. Ley 47 de 1946 (El resto de las menciones sí son permitidas).
  27. 27. Ingeniería en ninguna de sus ramas ni versiones. Decreto Ejecutivo 257 del 1965.