Fundaciones de Interés Privado

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Las fundaciones en Panamá son utilizadas para la proteger activos, toda vez que los mismos no podrán ser secuestrados, embargados, incautados, ni recaerán gravámenes sobre ellos, sin embargo, esta protección sólo es aplicable a bienes que se encuentren en territorio panameño, y siempre y cuando se trate de causas civiles y no penales.

Dichos activos pueden ser acciones en sociedades bienes personales, cuentas bancarias, bienes raíces o cualquier otro activo. Las Fundaciones de Interés Privado pueden ser establecidas para el beneficio de una persona, varias personas, una familia, o de un propósito social determinado.

Una Fundación de Interés Privado no podrá realizar actividades comerciales con fines de lucro como lo hace una Sociedad Anónima, sin embargo, podrá realizar algunos actos mercantiles, siempre que las ganancias de tales actividades sean para los beneficiarios de la Fundación. Las Fundaciones de Interés Privado no pueden ser utilizadas para participar de negocios tales como: la prestación de servicios o la venta de productos al público, abrir restaurantes, ofrecer servicios de consultoría, ni para transacciones de venta al mayor o al detal y cualesquiera otros.

Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá podrán ser formadas para propósitos testamentarios, para el traspaso de activos de las familias, evitando el cobro de los impuestos por sucesión o por herencias, así como el proceso legal, el tiempo, y el costo que un juicio de sucesión implica.

Los beneficiarios de la Fundación recibirán los activos tal cual como ellos fueron dejados, sin ningún tipo de deducciones, impuestos o gastos.