Permiso de Trabajo en calidad de Extranjero Profesional

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Pueden solicitar este Permiso de Trabajo los Extranjeros que hayan obtenido de Licenciaturas, maestrías y doctorados cuyas profesiones no estén reservadas exclusivamente para el ejercicio de los panameños, según la constitución y las leyes de la República.

Dicho permiso será concedido por un dos años la primera vez y prorrogable cada tres años (para la solicitud de prórroga se deberá acreditar el pago de nueve cuotas del seguro social o paz y salvo nacional de rentas con su respectiva declaración).

El trámite se puede realizar una vez obtenga carnet de trámite o de su residencia como Extranjero Profesional, para lo cual necesita:

  • Documento que acredita su estatus migratorio expedido por el SNM
  • Cuatro fotos tamaño carné
  • Copia cotejada ante Notario de su título Universitario
  • Copia de su carné de trámite o de residencia autenticado por Notario Panameño
  • Poder de Abogado y su solicitud

Es importante recalcar que no todas las carreras profesionales podrán ser ejercidas por extranjeros en Panamá, hay unas que cuentan con más restricciones que otras, con el fin de proteger la economía nacional.

Por mencionar, encuentran: Enfermería, Barbería y cosmetología, Odontología, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias agrícolas, Farmacia, Quiroprácticos, Nutrición, Medicina, Psicología, Asistente médico, Contabilidad, Periodismo, Laboratoristas, Relaciones Públicas, Fonoaudiología, terapistas y similares, Economía, Trabajo Social, Medicina Veterinaria, Fisioterapia, Radiología Médica, Derecho, Asistente dental, Sociología, Química.